El transporte de alimentos perecederos está sometido a requisitos de higiene que pretenden preservar la inocuidad y características del producto alimentario para el consumidor final. La regulación del mismo es uno de los temas que genera más dudas entre los profesionales.
En el mundo globalizado en el que vivimos, estamos habituados a consumir productos provenientes de otras partes del mundo, y gracias a ello los tenemos a nuestra disposición durante todo el año, incluso fuera de temporada.
Esta disponibilidad inmediata y las distancias que esos alimentos tienen que recorrer para llegar al consumidor final, hacen que cada día adquiera mayor importancia la calidad del transporte alimentario, su reglamentación y su control para garantizar unas condiciones óptimas para su consumo final.
Las mercancías perecederas Son aquellas que necesitan una regulación de temperatura para su transporte. Es importante destacar que sólo se consideran mercancías perecederas las que están recogidas en el acuerdo, en el que también se establecen las temperaturas máximas. Por consiguiente, la temperatura de los productos deberá tener en cualquier punto de la mercancía el valor indicado o inferior durante la carga, el transporte y la descarga según el siguiente listado:
– Cremas heladas –20ºC.
– Pescados, moluscos, crustáceos congelados o ultracongelados –18ºC.
– Productos ultracongelados –18ºC.
– Mantequilla Congelada –10ºC.
– Resto de productos congelados –12ºC.
– Despojos Rojos +3ºC.
– Mantequilla +6ºC.
– Productos de Caza + 4ºC.
– Leche en cisternas +4ºC.
– Leche industrial +6ºC.
– Productos lácteos refrigerados +4ºC.
– Pescados, moluscos y crustáceos en hielo fundente o a temperatura de hielo fundente.
– Carne y preparados de carne (excepto despojos rojos) +7ºC.
– Aves y conejos +4ºC.
Los platos preparados no son considerados mercancías perecederas según el convenio ATP, por lo que están exentos de la obligación de ser transportados en vehículos ATP.
Los tipos de vehículos se utilizan para el transporte de mercancías perecederas son cuatro:
– Vehículo Isotermo: con caja cerrada mediante paneles, puertas, suelo y techo que limita el intercambio de calor entre el interior y el exterior.
– Vehículo Refrigerado: vehículo isotermo provisto de una fuente de frío no mecánica, por ejemplo placas eutécticas, depósitos de hielo seco, etc.
– Vehículo frigorífico: vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío mecánico (compresor, máquina de absorción, etc.).
– Vehículo calorífico: Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor.
Estos vehículos especiales deben pasar una primera inspección que la realiza el fabricante en los vehículos nuevos y tiene validez de 6 años; una vez transcurridos se debe realizar una revisión cada 3 años.
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